Artículo 580 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso del artículo anterior, la intervención del albacea se concretará a vigilar la administración del cónyuge y en cualquier momento en que observe que no se hace convenientemente, dará cuenta al tribunal, quien citará a ambos a una audiencia dentro de los tres días siguientes y dentro de otros tres resolverá lo que proceda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.