Artículo 587 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si nadie se hubiere presentado alegando derecho a la herencia, o no fueren reconocidos los que se presentaron y se haya declarado heredera a la beneficencia pública, se entregará a ésta los bienes, los libros y papeles que tengan relación con ella. Los demás se archivarán con los autos del intestado, en un sobre cerrado y sellado, cuya cubierta rubricará el Juez, el Secretario y el Agente del Ministerio Público adscrito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.