Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 588 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El interventor, el cónyuge en el caso del artículo 579 y el albacea, ya sea provisional, judicial o definitivo, están obligados a rendir dentro de los cinco primeros días de cada año del ejercicio de su cargo, la cuenta de su administración correspondiente al año anterior, pudiendo el Juez, de oficio, exigir el cumplimiento de este deber

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 588 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

El interventor, el cónyuge en el caso del artículo 579 y el albacea, ya sea provisional, judicial o definitivo, están obligados a rendir dentro de los cinco primeros días de cada año del ejercicio de su cargo, la cuenta…

¿Está vigente el artículo 588?

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