Artículo 589 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las cantidades que resulten líquidas se depositarán a disposición del Juzgado, en el establecimiento designado por la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.