Artículo 590 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el que administre no rinda dentro del término legal su cuenta anual o alguna de las cuentas no fuere aprobada en su totalidad, será removido de plano a petición de cualquier interesado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.