Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 60 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los Jueces y Magistrados podrán ordenar que se subsane toda omisión que notaren en la substanciación, para el efecto de regularizar el procedimiento

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 60 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

Los Jueces y Magistrados podrán ordenar que se subsane toda omisión que notaren en la substanciación, para el efecto de regularizar el procedimiento

¿Está vigente el artículo 60?

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