Artículo 61 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Tribunales para hacer cumplir sus determinaciones pueden emplear, sin sujetarse al orden, cualquiera de los siguientes medios de apremio que estimen eficaz:
(REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
I.- Multa hasta por las cantidades a que se refiere el artículo 54, la cual podrá duplicarse en caso de reincidencia; para tales efectos se entenderá por UMA a la Unidad de Medida y Actualización considerando su valor en términos de la ley reglamentaria del artículo 26, Apartado B, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II.- Auxilio de la fuerza Pública y la ruptura de cerraduras si fuese necesario;
III.- El cateo por orden escrita; y IV.- El arresto hasta por treinta y seis horas.
CAPITULO III RESOLUCIONES JUDICIALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.