Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 610 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cumplido lo prescrito en los artículos 2676 a 2681 del Código Civil, en sus respectivos casos, el Juez, en presencia del notario, testigos y partes interesadas, abrirá el testamento, lo leerá para sí y después le dará lectura en voz alta, omitiendo todo lo que deba permanecer en secreto.

Enseguida, firmarán al margen del testamento las personas que hayan intervenido en la diligencia, y se le pondrá el sello del Juzgado, asentándose acta de todo ello.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 610 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 610 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

Cumplido lo prescrito en los artículos 2676 a 2681 del Código Civil, en sus respectivos casos, el Juez, en presencia del notario, testigos y partes interesadas, abrirá el testamento, lo leerá para sí y después le dará…

¿Está vigente el artículo 610?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.