Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 611 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si se presentaren dos o más testamentos cerrados, de una misma persona, sean de igual o diversa fecha, el Juez procederá respecto a cada uno de ellos como se previene en esta sección y los hará protocolizar en un mismo oficio para los efectos a que haya lugar en los casos previstos por los artículos 2628 y 2630 del Código Civil.

SECCION TERCERA TESTAMENTO OLOGRAFO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 611 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

Si se presentaren dos o más testamentos cerrados, de una misma persona, sean de igual o diversa fecha, el Juez procederá respecto a cada uno de ellos como se previene en esta sección y los hará protocolizar en un mismo…

¿Está vigente el artículo 611?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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