Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 612 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Tribunal competente para conocer de una sucesión, que tenga noticia de que el autor de la herencia depositó su testamento ológrafo, como se dispone en el artículo 2687 del Código Civil, dirigirá oficio al Encargado del Registro Público en que se hubiere hecho el depósito a fin de que le remita el sobre cerrado en que el testador declaró que se contiene su última voluntad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 612 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

El Tribunal competente para conocer de una sucesión, que tenga noticia de que el autor de la herencia depositó su testamento ológrafo, como se dispone en el artículo 2687 del Código Civil, dirigirá oficio al Encargado…

¿Está vigente el artículo 612?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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