Artículo 616 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Hecha la solicitud, se señalará día y hora para el examen de los testigos que hayan concurrido al otorgamiento.
Para la información se citará al representante del Ministerio Público, quien tendrá obligación de asistir y repreguntar a los testigos para asegurarse de su veracidad.
Los testigos declararán sujetándose estrictamente a lo dispuesto en el artículo 2708 del Código Civil.
Recibidas las declaraciones, se procederá conforme al artículo 2709 del Código Civil.
(ADICIONADA CON EL ARTICULO QUE LA INTEGRA, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2007)
SECCION QUINTA TESTAMENTO PUBLICO SIMPLIFICADO (ADICIONADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.