Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 617 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La separación del procedimiento judicial, para continuar el trámite ante el nota-notario (sic), tendrá lugar en los siguientes casos:

I.- Cuando todos los herederos sean capaces y hubieren sido instituidos en testamento;

II.- Cuando todos los herederos intestamentarios sean capaces, después del reconocimiento de sus derechos; y III.- Cuando, en cualquiera de las dos hipótesis anteriores, habiendo incapaces, estén debidamente representados y se cuente con la conformidad del Ministerio Público y del Procurador de la Defensa del Menor y la Familia.

(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2007)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 617 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

La separación del procedimiento judicial, para continuar el trámite ante el nota-notario (sic), tendrá lugar en los siguientes casos: I.- Cuando todos los herederos sean capaces y hubieren sido instituidos en…

¿Está vigente el artículo 617?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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