Artículo 642 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El litigante al interponer la apelación debe usar la moderación, absteniéndose de denostar al Juez, de lo contrario se aplicará en su contra lo dispuesto en los artículos 54 y 55.
(SE RECORRE EN SU ORDEN [N. DE E. ANTES 642], P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.