Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 643 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El recurso de apelación procede en uno o en ambos efectos.

En el primer caso no suspende el procedimiento ni la ejecución del auto o sentencia y en el segundo sí, hasta que sea resuelto.

Si la apelación devolutiva fuere de sentencia definitiva, se dejará en el juzgado, para ejecutarla, copia certificada de ella y de las constancias que el juez estime necesarias y si fuere de auto o interlocutoria, solo se remitirá al superior testimonio de lo que señalare de los autos el apelante, con las adiciones que haga la parte interesada y con las que el Juez estime necesarias, a no ser que el apelante prefiera esperar la remisión de los autos originales cuando estén en estado. Si dentro de los tres días siguientes al en que se le notifique la admisión del recurso, el apelante no señala las constancias para integrar el testimonio ni manifiesta que prefiere esperar, se le negará dicho testimonio y se tendrá por firme la resolución apelada.

(REFORMADO EL PRIMER PÁRRAFO, P.O. 5 DE MAYO DE 2010)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 643 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

El recurso de apelación procede en uno o en ambos efectos. En el primer caso no suspende el procedimiento ni la ejecución del auto o sentencia y en el segundo sí, hasta que sea resuelto. Si la apelación devolutiva fuere…

¿Está vigente el artículo 643?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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