Artículo 649 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El condenado podrá otorgar la contragarantía para evitar la ejecución de la resolución, la que comprenderá el pago de lo juzgado y sentenciado y gastos erogados por el ejecutante. Este derecho no lo tendrá el deudor alimentista.
(SE RECORRE EN SU ORDEN [N. DE E. ANTES 649], P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.