Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 650 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En los juicios relativos a cuestiones no pecuniarias, el señalamiento quedará a criterio del tribunal.

(REUBICADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2000)

SECCION SEGUNDA AMBOS EFECTOS: DEVOLUTIVO Y SUSPENSIVO (SE RECORRE EN SU ORDEN [N. DE E. ANTES 650], P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2000)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 650 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

En los juicios relativos a cuestiones no pecuniarias, el señalamiento quedará a criterio del tribunal. (REUBICADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2000) SECCION SEGUNDA AMBOS EFECTOS: DEVOLUTIVO Y SUSPENSIVO (SE RECORRE EN SU…

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