Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 66 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando la autorización a que se refiere el artículo anterior, se otorga a un abogado con Título o Cédula Profesional registrada en el Tribunal Superior de Justicia, o cuya existencia justifique, salvo las limitaciones que expresamente le imponga el autorizante, podrá:

I.- Interponer, y en su caso proseguir, recursos o incidentes;

(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2013)

II.- Ofrecer y rendir pruebas, articular posiciones y absolverlas cuando conozca los hechos y no se oponga la contraria, y III.- Seguir el juicio hasta ejecutar la sentencia.

La autorización para recibir notificaciones no confiere facultades extrajudiciales, de administración o de dominio.

(ADICIONADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2013)

EI autorizado carece de facultades para delegar las que le fueron conferidas, pero puede designar autorizado solo para los efectos del artículo anterior.

(REFORMADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2013)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 66 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

Cuando la autorización a que se refiere el artículo anterior, se otorga a un abogado con Título o Cédula Profesional registrada en el Tribunal Superior de Justicia, o cuya existencia justifique, salvo las limitaciones…

¿Está vigente el artículo 66?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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