Artículo 66 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la autorización a que se refiere el artículo anterior, se otorga a un abogado con Título o Cédula Profesional registrada en el Tribunal Superior de Justicia, o cuya existencia justifique, salvo las limitaciones que expresamente le imponga el autorizante, podrá:
I.- Interponer, y en su caso proseguir, recursos o incidentes;
(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2013)
II.- Ofrecer y rendir pruebas, articular posiciones y absolverlas cuando conozca los hechos y no se oponga la contraria, y III.- Seguir el juicio hasta ejecutar la sentencia.
La autorización para recibir notificaciones no confiere facultades extrajudiciales, de administración o de dominio.
(ADICIONADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2013)
EI autorizado carece de facultades para delegar las que le fueron conferidas, pero puede designar autorizado solo para los efectos del artículo anterior.
(REFORMADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.