Artículo 67 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se señale nuevo domicilio o medio para oír y recibir notificaciones, se entenderá que se revocan los anteriores, a menos que se manifieste en el mismo ocurso que aquéllas puedan practicarse en cualquiera de los señalados.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2013)
SECCIÓN PRIMERA DE LAS NOTIFICACIONES (REFORMADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.