Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 77 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las diligencias que hayan de practicarse fuera del Estado, deberán encomendarse por exhorto al Juez del lugar, en que hayan de efectuarse.

[N. DE E. EL CONTENIDO DE ESTE PÁRRAFO SE AGREGÓ EN LA PUBLICACIÓN DEL P.O.

6 DE NOVIEMBRE DE 2013, TODA VEZ QUE DEL ANÁLISIS DEL TEXTO ANTERIOR SE APRECIA LA INEXISTENCIA DE ÉSTE.] El Tribunal ordenará que los oficios comisorios o exhortos se remitan a su destino por los conductos oficiales, o que se entreguen preferentemente a la parte solicitante o a la que demuestre mayor interés.

[N. DE E. EL CONTENIDO DE ESTE PÁRRAFO SE AGREGÓ EN LA PUBLICACIÓN DEL P.O.

6 DE NOVIEMBRE DE 2013, TODA VEZ QUE DEL ANÁLISIS DEL TEXTO ANTERIOR SE APRECIA LA INEXISTENCIA DE ÉSTE.] Quien así lo solicite, tendrá la obligación en el plazo de diez días de su recepción, de comparecer ante el órgano exhortado y entregar al órgano exhortante el acuse respectivo.

[N. DE E. EL CONTENIDO DE ESTE PÁRRAFO SE AGREGÓ EN LA PUBLICACIÓN DEL P.O.

6 DE NOVIEMBRE DE 2013, TODA VEZ QUE DEL ANÁLISIS DEL TEXTO ANTERIOR SE APRECIA LA INEXISTENCIA DE ÉSTE.] A quien incumpla con el párrafo que antecede, se le impondrá la sanción que establece el artículo 54 de este código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 77 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

Las diligencias que hayan de practicarse fuera del Estado, deberán encomendarse por exhorto al Juez del lugar, en que hayan de efectuarse. [N. DE E. EL CONTENIDO DE ESTE PÁRRAFO SE AGREGÓ EN LA PUBLICACIÓN DEL P.O. 6 DE…

¿Está vigente el artículo 77?

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