Artículo 78 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los exhortos y oficios comisorios que reciban las autoridades judiciales de este Estado se proveerán dentro de las veinticuatro horas a su recepción, y se diligenciarán dentro de los tres días siguientes a no ser que lo que haya de practicarse exija necesariamente mayor tiempo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.