Código Civil estatal

Artículo 11 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 11.- Siempre que una de las partes o ambas estén compuestas de dos o más personas, deberán tener una sola representación, para lo cual nombrarán un representante común, con las facultades necesarias para la continuación del juicio.

Si se tratara de la actora, el nombramiento será hecho en el primer escrito, sin lo cual no se le dará curso; si fuere la demandada se hará a más tardar dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término para contestar la demanda del último emplazado, en caso contrario, lo hará de oficio el Juez.

Mientras continúa el representante común en su encargo, las notificaciones que se le hagan tendrán la misma fuerza que si se hicieran a sus representados, sin que les sea permitido pedir que se entiendan con éstos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 11 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

Siempre que una de las partes o ambas estén compuestas de dos o más personas, deberán tener una sola representación, para lo cual nombrarán un representante común, con las facultades necesarias para la continuación del…

¿Está vigente el artículo 11?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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