Artículo 12 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 12.- Cuando la pluralidad de personas surja en cualquier otro momento del juicio, o en actos de jurisdicción voluntaria, el nombramiento de representante común deberá hacerse dentro de los tres días siguientes al primer acto procesal en el que aparezca esta figura y en su defecto lo hará de oficio quien conozca del asunto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.