Código Civil estatal

Artículo 119 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 119.- En los casos del artículo 2394 del Código Civil, además de los requisitos a que el mismo se refiere, el promovente deberá satisfacer los siguientes:

I.- En la solicitud mencionará el origen de la posesión, el nombre de la persona de quien en su caso la obtuvo, del causante de aquella si fuere conocido y los nombres y domicilios de los propietarios de los predios colindantes, la ubicación precisa del bien y sus colindancias, medidas y partes de que se componga; y II.- Acompañar un plano autorizado por ingeniero titulado, constancia de las autoridades correspondientes, de que el inmueble no pertenece a la Federación, Estado o Municipio, ni al régimen agrario y certificado de antecedentes catastrales, con las copias necesarias para el traslado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 119 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

En los casos del artículo 2394 del Código Civil, además de los requisitos a que el mismo se refiere, el promovente deberá satisfacer los siguientes: I.- En la solicitud mencionará el origen de la posesión, el nombre de…

¿Está vigente el artículo 119?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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