Artículo 119 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 119.- En los casos del artículo 2394 del Código Civil, además de los requisitos a que el mismo se refiere, el promovente deberá satisfacer los siguientes:
I.- En la solicitud mencionará el origen de la posesión, el nombre de la persona de quien en su caso la obtuvo, del causante de aquella si fuere conocido y los nombres y domicilios de los propietarios de los predios colindantes, la ubicación precisa del bien y sus colindancias, medidas y partes de que se componga; y II.- Acompañar un plano autorizado por ingeniero titulado, constancia de las autoridades correspondientes, de que el inmueble no pertenece a la Federación, Estado o Municipio, ni al régimen agrario y certificado de antecedentes catastrales, con las copias necesarias para el traslado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.