Artículo 120 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 120.- En la resolución de admisión del trámite, se ordenará citar a las personas que puedan considerarse perjudicadas, por edictos en los términos del artículo 72 y sin necesidad de que se cumpla previamente con lo ordenado en el 73.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.