Código Civil estatal

Artículo 129 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 129.- La petición de apeo debe contener:

I.- El nombre y ubicación de la finca que debe deslindarse;

II.- La parte o partes en que el acto debe ejecutarse;

III.- Los nombres de los colindantes que puedan tener interés en el apeo;

IV.- El sitio donde están y donde deben colocarse las señales y si éstas no existen, el lugar donde estuvieron; y V.- Los planos y demás documentos que vengan a servir para la diligencia y designación de un perito por parte del promovente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 129 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

La petición de apeo debe contener: I.- El nombre y ubicación de la finca que debe deslindarse; II.- La parte o partes en que el acto debe ejecutarse; III.- Los nombres de los colindantes que puedan tener interés en el…

¿Está vigente el artículo 129?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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