Código Civil estatal

Artículo 130 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 130.- Hecha la promoción, el Juez la mandará hacer saber a los colindantes para que dentro del término de tres días, presenten los títulos o documentos de su posesión y nombren peritos si quisieran hacerlo, y se señalará el día, hora y lugar para que dé principio la diligencia de deslinde.

Si fuere necesario identificar alguno o algunos de los puntos del deslinde, los interesados podrán presentar dos testigos de identificación cada uno, a la hora de la diligencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 130 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

Hecha la promoción, el Juez la mandará hacer saber a los colindantes para que dentro del término de tres días, presenten los títulos o documentos de su posesión y nombren peritos si quisieran hacerlo, y se señalará el…

¿Está vigente el artículo 130?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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