Artículo 132 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 132.- Los gastos generales del apeo se harán por el que los promueva; los que importen la intervención de los peritos que designen y de los testigos que presenten los colindantes serán pagados por el que nombre a los unos y presente a los otros, sin perjuicio de lo que se disponga en la sentencia definitiva, respecto de la condena al pago de costas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.