Artículo 137 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 137.- Aprobada la venta, se ordenará que el precio se distribuya, aplicando una tercera parte a la Hacienda Pública y el resto conforme al Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.