Artículo 138 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 138.- Cuando el cumplimiento de la obligación no esté sujeto a término, el acreedor podrá solicitar al juez o Notario Público que se mande interpelar al deudor para que la cumpla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.