Artículo 141 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 141.- Las partes que celebren extrajudicialmente un convenio, podrán comparecer de común acuerdo ante el Juez competente a efecto de que éste, observando el trámite que regula el presente capítulo dicte providencia dándole firmeza, elevándolo al rango de cosa juzgada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.