Artículo 142 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 142.- Recibida la solicitud, se fijará día y hora para que, previa identificación de los interesados, ratifiquen, o en su caso, modifiquen el convenio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.