Artículo 143 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 143.- Si éste es ratificado o las partes son conformes en las modificaciones, se les citará para oír resolución, la que se pronunciará dentro del término de Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.