Artículo 144 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 144.- Si los interesados no ratifican o no se ponen de acuerdo en las modificaciones al convenio, se dará por concluida la jurisdicción voluntaria, dejando a salvo sus derechos para que los hagan valer como corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.