Artículo 158 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 158.- Interpuesta la recusación, se suspenderá el juicio mientras que sea resuelta, para que se prosiga el negocio ante quien deba seguir conociendo de él. Se substanciará y se resolverá en forma de incidente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.