Artículo 168 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 168.- Las excepciones supervenientes se harán valer hasta antes de la sentencia y dentro del tercer día en que tenga conocimiento la parte y se substanciarán incidentalmente de acuerdo con su naturaleza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.