Artículo 169 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 169.- Para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos, puede el Juzgador valerse de personas o de cualquier otro medio de prueba, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin más limitaciones que las de que las pruebas no estén prohibidas por la Ley ni sean contrarias a la moral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.