Artículo 17 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 17.- El Ministerio Público tendrá, dentro del procedimiento judicial, la misma situación que cualquiera de las otras partes, salvo las disposiciones de la Ley estará exento de prestar las garantías que este código y otras leyes impongan a aquéllas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.