Artículo 16 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 16.- Las partes, sus representantes o asesores, deben conducirse con lealtad y probidad en el proceso. La infracción a esta disposición será valorada al calificar la conducta procesal en la sentencia definitiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.