Artículo 15 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 15.- El Juez admitirá o no de plano la representación legítima o voluntaria de las partes sin perjuicio del derecho de éstas de impugnarla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.