Artículo 178 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 178.- La persona que pida el cotejo solicitará al Tribunal cite al interesado para que en su presencia, ponga la firma o letras que servirán para el cotejo o designará el documento o documentos indubitables con que debe hacerse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.