Código Civil estatal

Artículo 178 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 178.- La persona que pida el cotejo solicitará al Tribunal cite al interesado para que en su presencia, ponga la firma o letras que servirán para el cotejo o designará el documento o documentos indubitables con que debe hacerse.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 178 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

La persona que pida el cotejo solicitará al Tribunal cite al interesado para que en su presencia, ponga la firma o letras que servirán para el cotejo o designará el documento o documentos indubitables con que debe…

¿Está vigente el artículo 178?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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