Artículo 179 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 179.- Se consideran indubitables para el cotejo:
I.- Los documentos que las partes reconozcan como tales de común acuerdo;
II.- Los documentos privados cuya letra o firma haya sido reconocida en juicio por aquel a quien se atribuyó la dudosa;
III.- Los documentos privados cuya letra o firma ha sido judicialmente declarada propia de aquél a quien se atribuye la dudosa;
IV.- El escrito impugnado en la parte en que reconozca la letra como suya aquél a quien perjudique;
V.- Las firmas puestas en actuaciones judiciales en presencia del Secretario del Tribunal por la parte cuya firma o letra se trata de comprobar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.