Código Civil estatal

Artículo 19 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 19.- El magistrado en turno o el Juez recibirán bajo su responsabilidad las pruebas y podrán encomendar al Secretario la recepción de éstas y que presida las diligencias en las cuales se desahoguen las mismas, sin perjuicio de que cualquiera de las partes, o ambas, solicite que sean aquéllos personalmente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 19 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

El magistrado en turno o el Juez recibirán bajo su responsabilidad las pruebas y podrán encomendar al Secretario la recepción de éstas y que presida las diligencias en las cuales se desahoguen las mismas, sin perjuicio…

¿Está vigente el artículo 19?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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