Artículo 19 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 19.- El magistrado en turno o el Juez recibirán bajo su responsabilidad las pruebas y podrán encomendar al Secretario la recepción de éstas y que presida las diligencias en las cuales se desahoguen las mismas, sin perjuicio de que cualquiera de las partes, o ambas, solicite que sean aquéllos personalmente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.