Artículo 20 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 20.- Los Magistrados y los Jueces, antes de acordar sobre lo solicitado, tendrán la facultad de exigir la ratificación de firmas que calcen los ocursos presentados, cuando por su trascendencia se dude de su autenticidad.
La falta de ratificación o la manifestación del interesado de que la firma no es de su puño y letra, salvo prueba en contrario, producirá el efecto de que se tenga por no presentado el ocurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.