Artículo 21 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 21.- El Secretario, además de las que ésta y otras Leyes señalen, tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
I.- Hará constar el día y la hora en que se presente un escrito y si éste contiene o no la firma del promovente, dando cuenta dentro de las veinticuatro horas siguientes con proyecto del acuerdo respectivo;
II.- Cuidará de que los expedientes sean exactamente foliados al agregarse cada una de las hojas, rubricando todas éstas en el centro e imprimiendo el sello de la secretaría en el fondo del cuaderno de manera que queden selladas las dos caras, inutilizando lo que quedare en blanco;
III.- Autorizará con su firma las actuaciones judiciales;
IV.- Asentará en autos el día en que comiencen los términos y aquél en que deben concluir; y V.- Permitirá que las partes o sus abogados tengan acceso a los expedientes.
El Secretario podrá delegar bajo su responsabilidad las atribuciones y deberes consignados en las fracciones de este precepto, a excepción de la III al personal que esté a su mando.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.