Artículo 2 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2.- Son irrenunciables los derechos de acción, defensa e impugnación. Las normas procesales no están sujetas a convenio ni podrán alterarse, variarse o modificarse, salvo en los casos que establece este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.