Artículo 204 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 204.- Iniciada la audiencia, las pruebas se recibirán en el orden fijado en el auto de admisión. Sin perjuicio de que se desahoguen las ya preparadas, se dejarán pendientes para la continuación las que no lo hubieren estado, señalando de oficio para este efecto día y hora dentro de los quince días siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.