Artículo 203 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 203.- Los tribunales bajo su más estricta responsabilidad, al celebrar la audiencia de pruebas deben observar las siguientes reglas:
I.- Procurar que no se suspenda ni se interrumpa, en consecuencia, desecharán de plano las recusaciones y los incidentes que pudieran tener algunos de estos efectos, salvo los casos previstos por la Ley;
II.- Mantener la mayor igualdad entre las partes; y III.- Evitar digresiones, actuando con energía respecto de la conducta o promociones de las partes, que tiendan a suspender o retardar el procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.