Artículo 202 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 202.- Constituido el Tribunal en audiencia pública, el día y hora señalados al efecto, serán llamados por el Secretario, los litigantes, peritos, testigos y demás personas que por disposición de la ley deban permanecer en el área donde se desarrolle la audiencia, en lugar separado para ser introducidos en su oportunidad, si no se hallaran presentes, decidirá cuales deben ser inmediatamente citados o traídos para que concurran a la diligencia.
(ADICIONADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2013)
Las resoluciones judiciales pronunciadas en las audiencias se tendrán por notificadas en ese mismo acto, sin necesidad de formalidad alguna a quienes estén presentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.