Artículo 201 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 201.- En caso de ser desechada la recusación, se impondrá al recusante una multa hasta de veinte veces la UMA.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.