Artículo 208 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 208.- En ningún caso se permitirá que la parte que ha de absolver posiciones esté asistida por su abogado, procurador u otra persona, no se le dará traslado ni copia de las posiciones o término para que se aconseje;
pero si el absolvente fuere extranjero, podrá ser asistido por un intérprete en cuyo caso el Juez lo nombrará.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.